De donde, los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la prueba y
Criterio coincidente con el invocado principio de la primacía de la realidad, ámbito en el que no puede ignorarse que la definición de suspender a la actora, sin plazo ni mayor explicación ni razón para ello, generó en ella como trabajadora inseguridad y consiguiente inestabilidad laboral, factor determinante en su conducta consiguiente que, en definitiva, llevó al A quo a declarar probada la demanda, con el sustento legal contenido en su sentencia y que, el Ad quem en conocimiento de una alzada carente en lo fundamental de expresión de agravios, la confirma.
Que la pretendida violación de los Art. 162 constitucional y demás normas legales citadas y referidas profusamente, carece de solidez y consistencia en el recurso, en cuanto por una parte, no se ajustan en su fundamentación a la exigencia del Art. 258-2) del adjetivo Civil y, por otra, los mismos están referidos en términos generales y, por lo mismo, sin precisión como ser los DD.SS. No. 23381 y 3150.
De donde, los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la prueba y los antecedentes procesales, con criterio legal, incensurable en casación si no incurrieron en errores de hecho o de derecho, en el proceso y resolución de la acción, con el reconocimiento de los derechos demandados
- AUTO SUPREMO Nº 572 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007
- Auto de vista del que la demandada, a través de su apoderado legal, ya citado,
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Acusa con una fundamentación discursiva y carente de consistencia la indebida aplicación de los Arts
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso, de las resoluciones de instancia, teniendo presente
- Del análisis y recuento anterior se establece que la suspensión referida de la demandante, se
- Debiendo tenerse presente que, de contrario, por lo establecido en obrados, la actora prestó sus
- De donde, los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la prueba y
- Relación y análisis el anterior del que se concluye que tanto el A quo como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
