Auto Supremo AS/0572/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2007

Fecha: 31-Oct-2007

De donde, los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la prueba y


Criterio coincidente con el invocado principio de la primacía de la realidad, ámbito en el que no puede ignorarse que la definición de suspender a la actora, sin plazo ni mayor explicación ni razón para ello, generó en ella como trabajadora inseguridad y consiguiente inestabilidad laboral, factor determinante en su conducta consiguiente que, en definitiva, llevó al A quo a declarar probada la demanda, con el sustento legal contenido en su sentencia y que, el Ad quem en conocimiento de una alzada carente en lo fundamental de expresión de agravios, la confirma.

Que la pretendida violación de los Art. 162 constitucional y demás normas legales citadas y referidas profusamente, carece de solidez y consistencia en el recurso, en cuanto por una parte, no se ajustan en su fundamentación a la exigencia del Art. 258-2) del adjetivo Civil y, por otra, los mismos están referidos en términos generales y, por lo mismo, sin precisión como ser los DD.SS. No. 23381 y 3150.

De donde, los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la prueba y los antecedentes procesales, con criterio legal, incensurable en casación si no incurrieron en errores de hecho o de derecho, en el proceso y resolución de la acción, con el reconocimiento de los derechos demandados