Auto Supremo AS/0572/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2007

Fecha: 31-Oct-2007

Debiendo tenerse presente que, de contrario, por lo establecido en obrados, la actora prestó sus


La institución demandada no ha cumplido en el curso del proceso, con el deber que le imponen los Arts. 3-h), 66 y 150 del Procesal del Trabajo, en ninguno de los extremos que se dan en obrados, para probar las causas de la suspensión alegada y los relativos a la pretensión de la actora para el reconocimiento y pago de beneficios sociales, por rescisión del contrato de trabajo.

Si el memorando de Fs. 2 es carente de sustento legal para la suspensión en sus funciones a una trabajadora con más de 33 años de servicios, agradecidos, reconocidos y ponderados, Fs. 36, 38, 39 y 40; sin prueba alguna que dé consistencia a la definición patronal es aplicable al caso, en tal carencia probatoria, el Art. 182-c) del Código Procesal del Trabajo, en cuanto no existe en obrados elemento alguno demostrativo de una conducta funcionaria en la actora, que si justifica cuando menos explique la legitimidad con la que se obró en la suspensión.

Debiendo tenerse presente que, de contrario, por lo establecido en obrados, la actora prestó sus servicios con idoneidad, ya que no se ha demostrado lo contrario, por un lapso mayor a 33 años, en una posición de cumplimiento y responsabilidad