Debiendo tenerse presente que, de contrario, por lo establecido en obrados, la actora prestó sus
La institución demandada no ha cumplido en el curso del proceso, con el deber que le imponen los Arts. 3-h), 66 y 150 del Procesal del Trabajo, en ninguno de los extremos que se dan en obrados, para probar las causas de la suspensión alegada y los relativos a la pretensión de la actora para el reconocimiento y pago de beneficios sociales, por rescisión del contrato de trabajo.
Si el memorando de Fs. 2 es carente de sustento legal para la suspensión en sus funciones a una trabajadora con más de 33 años de servicios, agradecidos, reconocidos y ponderados, Fs. 36, 38, 39 y 40; sin prueba alguna que dé consistencia a la definición patronal es aplicable al caso, en tal carencia probatoria, el Art. 182-c) del Código Procesal del Trabajo, en cuanto no existe en obrados elemento alguno demostrativo de una conducta funcionaria en la actora, que si justifica cuando menos explique la legitimidad con la que se obró en la suspensión.
Debiendo tenerse presente que, de contrario, por lo establecido en obrados, la actora prestó sus servicios con idoneidad, ya que no se ha demostrado lo contrario, por un lapso mayor a 33 años, en una posición de cumplimiento y responsabilidad
- AUTO SUPREMO Nº 572 - Social Sucre, 31 de octubre de 2007
- Auto de vista del que la demandada, a través de su apoderado legal, ya citado,
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Acusa con una fundamentación discursiva y carente de consistencia la indebida aplicación de los Arts
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso, de las resoluciones de instancia, teniendo presente
- Del análisis y recuento anterior se establece que la suspensión referida de la demandante, se
- Debiendo tenerse presente que, de contrario, por lo establecido en obrados, la actora prestó sus
- De donde, los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la prueba y
- Relación y análisis el anterior del que se concluye que tanto el A quo como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
