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2.- De los datos del proceso, especialmente del informe de fs. 133, se establece que si bien es cierto que el contribuyente efectuó el pago del importe establecido en la Resolución Determinativa por concepto de impuestos omitidos y multa del 100%; sin embargo, no es menos evidente en cuanto al pago de los accesorios se refiere -cuyo cálculo debe efectuarse en el marco de las normas anteriormente glosadas- que no existe una constancia cierta de su cancelación, máxime si se considera que en el aludido informe se hace mención a la emisión de la Vista de Cargo Nº LP 002/000276 de 2 de septiembre de 1994 por Bs. 6.635.- sin incluir accesorios, habiéndose emitido posteriormente el Informe Nº 1353/95 de 21 de diciembre de 1995 mediante el cual se establece un nuevo cargo de Bs. 3.595.- en el que tampoco se incluyeron los accesorios, aspectos que no fueron considerados por los juzgadores de primer y segundo grado, lo que implica el incumplimiento de lo previsto en los arts. 58 y 59 de la Ley No. 1340, denunciados por la entidad recurrente
- PARTES: Instituto Educativo "Los Pinos". c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Los intereses se liquidarán desde la fecha de su respectivo vencimiento hasta el día hábil
- Por su parte, el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
