Auto Supremo AS/0740/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2007

Fecha: 08-Oct-2007

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3.- No obstante lo afirmado, no se puede soslayar el hecho de que la obligación contenida en la Resolución Determinativa Nº 383/96 de 13 de mayo, fue cancelada por el contribuyente conforme se estableció en los fallos de instancia; empero, se concluye que existe una diferencia en cuanto al cálculo de los accesorios a los que hacen referencia los arts. 58 y 59 del Cód. Trib., cuya cancelación no fue demostrada, circunstancia que al constituir un error de guarismo corresponde ser enmendada y disponerse su cancelación en el monto exigido por el ente Fiscal