CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:
1.- El art. 58 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, establece, entre otras cosas, que el pago parcial o total efectuado fuera de término previsto por ley, hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, la obligación de pagar, junto con el tributo, un interés cuya tasa será igual a la tasa activa bancaria comercial promedio nominal utilizada para créditos en moneda nacional, con cláusula de mantenimiento de valor, publicada por el Banco Central de Bolivia
- PARTES: Instituto Educativo "Los Pinos". c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Los intereses se liquidarán desde la fecha de su respectivo vencimiento hasta el día hábil
- Por su parte, el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
