CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 183-185, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 130/03 SSA-II de 21 de mayo de 2004 (fs. 179), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Café NAPEX Ltda., contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 190-191, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 10/99 el 25 de agosto de 1999 (fs. 154-156), declarando improbada la demanda de fs. 5-6 deducida por Rosemary Mayta a título de sucesora al fallecimiento de sus padres Pedro Mayta Kantuta y Natividad Coronel de Mayta, propietarios de la Planta Beneficiadora de Café Napex Ltda., disponiendo: 1) mantener los conceptos y montos de la obligación impositiva contenida en la Resolución Determinativa No. 191/94 de 30/03/94 cursante a fs. 102-104; 2) modifica el art. 3º y 4º párrafo segundo, de dicha resolución, reduciendo la multa al 50% del tributo omitido actualizado, como multa por evasión, en lugar del 100% en concepto de multa por defraudación
- PARTES: Café NAPEX Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, impetra que se case en parte el auto de vista y por
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, con el auto de vista, se confirmó la sentencia de primera
- En efecto, si bien por la demanda se pretendía lograr se deje sin efecto la
- 3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, lo calificado por los tribunales de instancia
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, no estando acreditado por la entidad recurrente lo acusado
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
