En efecto, si bien por la demanda se pretendía lograr se deje sin efecto la
En efecto, si bien por la demanda se pretendía lograr se deje sin efecto la R.D. 191/94, denunciando indefensión por falta de notificación con los actos administrativos, porque esa situación provocó imposibilidad de asumir defensa y desvirtuar los reparos; en todo caso, si se hubiera declarado probada la acción no sólo estaría afectado el monto del tributo omitido, sino también la conducta del contribuyente, porque anulada la resolución determinativa no surtiría ningún efecto; empero, al haberse declarado improbada la demanda, se mantiene vigente los tributos omitidos, modificando simplemente la conducta del contribuyente
- PARTES: Café NAPEX Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, impetra que se case en parte el auto de vista y por
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, con el auto de vista, se confirmó la sentencia de primera
- En efecto, si bien por la demanda se pretendía lograr se deje sin efecto la
- 3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, lo calificado por los tribunales de instancia
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, no estando acreditado por la entidad recurrente lo acusado
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
