Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 183-185, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, acusando en síntesis: a) en la forma, en apoyo del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civil, señala que la sentencia y auto de vista son resoluciones extra petita y vulneran el art. 190 de la citada norma, al otorgar más de lo pedido por las partes, porque en la demanda se objetó las notificaciones efectuadas en la fase administrativa, por cuya razón solicitó se deje sin efecto o se anule la Resolución Determinativa No. 000191 de 30 de marzo de 1994, además que no demandó la rebaja de la calificación de conducta; b) en el fondo, en sujeción al art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusa aplicación indebida de la ley y error de derecho en la apreciación de las pruebas, manifestando que la demandante no presentó prueba para desvirtuar los reparos efectuados por la administración tributaria, entidad que no estaría obligada a demostrar lo afirmado en la resolución determinativa, sino que correspondía al contribuyente desvirtuarla; luego afirma que se cometió error en la apreciación de las pruebas, al desconocer que, en la fase de fiscalización, se emitió la vista de cargo y al no existir descargos ni objeción, se giró la resolución determinativa; que se aplicó indebidamente el art. 114 del Cód. Trib., porque el art. 115 de dicha norma, considera que hay evasión cuando se comprueba que los agentes de retención no han efectuado las retenciones a que están obligados y que los contribuyentes han omitido el pago de los tributos
- PARTES: Café NAPEX Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, impetra que se case en parte el auto de vista y por
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, con el auto de vista, se confirmó la sentencia de primera
- En efecto, si bien por la demanda se pretendía lograr se deje sin efecto la
- 3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, lo calificado por los tribunales de instancia
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, no estando acreditado por la entidad recurrente lo acusado
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
