Auto Supremo AS/0746/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2007

Fecha: 10-Oct-2007

CONSIDERANDO III: Que, en la especie, no estando acreditado por la entidad recurrente lo acusado


CONSIDERANDO III: Que, en la especie, no estando acreditado por la entidad recurrente lo acusado en el recurso, como exige el inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil, la jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la apreciación de la prueba es facultad privativa de los jueces de grado, siendo incensurable en casación, cuando no se ha faltado a la regla de criterio legal ni incurrido en error de hecho o de derecho, en tal circunstancia, se impone la aplicación del inc. 3) del art. 258 del citado compilado adjetivo civil