CONSIDERANDO III: Que, en la especie, no estando acreditado por la entidad recurrente lo acusado
CONSIDERANDO III: Que, en la especie, no estando acreditado por la entidad recurrente lo acusado en el recurso, como exige el inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil, la jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la apreciación de la prueba es facultad privativa de los jueces de grado, siendo incensurable en casación, cuando no se ha faltado a la regla de criterio legal ni incurrido en error de hecho o de derecho, en tal circunstancia, se impone la aplicación del inc. 3) del art. 258 del citado compilado adjetivo civil
- PARTES: Café NAPEX Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos, impetra que se case en parte el auto de vista y por
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, con el auto de vista, se confirmó la sentencia de primera
- En efecto, si bien por la demanda se pretendía lograr se deje sin efecto la
- 3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, lo calificado por los tribunales de instancia
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, no estando acreditado por la entidad recurrente lo acusado
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
