Auto Supremo AS/0751/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2007

Fecha: 10-Oct-2007

3)


2).- En consecuencia, tampoco es aplicable lo determinado en el Art. 28, numeral 4) del Código Tributario, referido a que el actor actuó como gestor voluntario, toda vez que se debe tomar en cuenta que esa actuación se refiere a la administración y disposición de bienes, hecho que tampoco ocurrió en el presente caso, por lo que no se justifica que el actor en su calidad de "Auxiliar de Contabilidad", administre y disponga de los bienes de la empresa AERO ASES SRL, cuando estas atribuciones están limitadas a los representantes de la empresa, conforme al testimonio de constitución de sociedad de Aero Ases SRL, Escritura Pública Nº 45/87 de fecha 16 de marzo de 1987, cursante a Fs. 3 a 9 de los antecedentes.

3).- Por último, la administración tributaria, tiene amplias facultades que le otorga la Ley para la recuperación de los tributos determinados en contra de la empresa AERO ASES SRL, toda vez que, puede recaer sobre sus bienes de la misma o de sus socios que figuran en la escritura de constitución de la citada Empresa