CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis pese a que no
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis pese a que no cumple a cabalidad con lo determinado en el Art. 258, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, al no identificar qué parte del auto de vista impugna, habiendo señalado que era en el fondo, se considera el mismo de acuerdo a lo siguiente:
1).- Por la documentación que se adjuntó al expediente es cierto y evidente el hecho de que David Machicado Viscarra era un funcionario de nivel jerárquico inferior a los ejecutivos de la empresa, pues tenía el cargo de Auxiliar de Contabilidad, por lo que los funcionarios de la Administración Tributaria, sin observar lo contemplado en los Arts. 159, literal a) y 162 del Código Tributario, procedieron a notificarlo, sin consultar a éste y, en su caso verificar los documentos internos de registro de la empresa, confundiéndose de esta manera al Auxiliar de Contabilidad como ejecutivo y/o responsable de la empresa sin serlo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en parte en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis pese a que no
- 3)
- Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
