Auto Supremo AS/0751/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2007

Fecha: 10-Oct-2007

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No


+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-119 Vlta., interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Resolución No. 240/2004 SSA-II de 20 de octubre de 2004, cursante a fs. 114-114 Vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue David Machicado Viscarra contra la entidad recurrente, la respuesta de Fs. 121-123 Vta., el dictamen Fiscal de Fs. 126-127, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 10-12, por David Machicado Viscarra, mediante la cual impugna la Resolución Determinativa Nº 000415, de 20 de septiembre de 1994, demandando además la exclusión de su persona de la cobranza coactiva, por no tener la calidad de responsable u obligado, el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario dictó la Sentencia Nº 01/2002, de 14 de enero de 2002, de Fs. 72 a 79, declarando probada la demanda, cursante a Fs. 10-12, disponiendo dejar sin efecto las medidas precautorias adoptadas en su contra, como resultado de la ejecución del Pliego de Cargo Nº 2234/94 de 12 de diciembre de 1994, ejecución que deberá ser aplicada a los socios de la empresa AERO ASES SRL, como contribuyentes o responsables de dicha sociedad;

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 240/2004, de 20 de octubre de 2004 (fs. 114), se confirmó la Sentencia No. 001/2002, de fecha 14 de enero de 2202, cursante a fs. 72-79, en la que se señaló además que los funcionarios de la Administración Tributaria, incumplieron lo preceptuado por los Arts. 159, literal a) y 162, de la Ley Nº 1340, Código Tributario que dispone que las Resoluciones que determinen tributos o impongan sanciones, serán notificados personalmente al contribuyente o responsable con la entrega de la copia íntegra de la Resolución, lo que no ocurrió en el caso de autos