Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 60, numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y Arts. 271, numeral 1) y 272, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del Art. 297 del Código Tributario, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 126-127, declara IMPROCEDENTE el recurso planteado, sin costas, en aplicación del Art. 39, de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, Ley SAFCO.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en parte en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis pese a que no
- 3)
- Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
