Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no
Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el Art. 258, numeral 2) de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de los documentos presentados, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en parte en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis pese a que no
- 3)
- Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
