2)
2).- En consecuencia, por los antecedentes compulsados, la Administración Tributaria no demostró con prueba documental fehaciente que el contribuyente adecuó su conducta a lo contemplado en el Art. 100, numerales 1) y 6) del Código Tributario, por el contrario se evidencia que a Fs. 48 Vlta., es la propia Administración Tributaria quien señala: " El contribuyente en relación al reparo establecido al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado de Bs. 33.720.-, con posterioridad al trabajo de determinación de oficio recién procedió a descontarlo con la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias y facturas que disminuyan el adeudo establecido...", actitud del sujeto pasivo que denota la buena predisposición que tiene para tributar de manera correcta con el fisco, por lo que no se puede calificar esta conducta como defraudación, sino este error cometido por el contribuyente y su actitud de mejorar y actuar de acuerdo a Ley, demuestra la evasión, pero no así la defraudación
- PARTES: José Antonio Adett Zamora Claros c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se observa que éste
- 2)
- 3)
- Que, en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
