Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs. 112- 114, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, en su condición de Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien al amparo de los arts. 253 numeral 1), 257 y 258, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario, en su Art. 100, numeral 1) y 6) y Art. 115; luego de hacer consideraciones en el fondo, señala que ha habido una violación a la Ley, porque el auto de vista no aplicó, de manera correcta, el Art. 114 del Código Tributario, porque el contribuyente omitió la declaración correcta de sus ingresos, se apropió de un crédito fiscal indebido, presentó declaraciones juradas que no coincidían con la realidad tributaria del contribuyente porque las notas fiscales presentadas no tenían relación con su actividad tributaria, lo que ocasionó diferencias entre los documentos contables y tributarios presentados y las declaraciones juradas, adecuando su conducta a lo determinado en el Art. 100, numerales 1) y 6) del Código Tributario, habiéndose aplicado incorrectamente el Art. 114 del mismo cuerpo legal
- PARTES: José Antonio Adett Zamora Claros c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se observa que éste
- 2)
- 3)
- Que, en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
