Auto Supremo AS/0772/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2007

Fecha: 12-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se observa que éste


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se observa que éste es planteado en el fondo, pero se olvida la Administración Tributaria que a lo largo del proceso no se ha podido comprobar con pruebas documentales que éste tuvo la intencionalidad de defraudar al fisco, por el contrario, éste tuvo el propósito de cancelar, por ese motivo demostró con documentos que si tributó, no existiendo elementos necesarios para que la conducta del contribuyente fuere tipificada como defraudación, así como también no se ha comprobado que las facturas presentadas como descargo, no cumplen con los requisitos del Art. 8, de la Ley Nº 843, por lo que, no habiéndose demostrado dentro de todo el proceso la mala intención del sujeto pasivo a no tributar como corresponde, no se puede calificar su conducta como defraudación, por ello se considera el mismo de acuerdo a lo siguiente:

1).- Que es evidente la falta de pruebas aportadas por la Administración Tributaria en lo que respecta a la conducta del contribuyente al calificar a éste como defraudador, toda vez que el ente tributario pretende que si no se logró comprobar la defraudación al fisco; sin embargo, se debe presumir su acción de defraudar, hecho por demás ilógico, porque la tipificación de la conducta de los sujetos pasivos no se la puede presumir, sino se la tiene que comprobar y demostrar