3)
3).- Por último, el Auto de Vista ha realizado una correcta valoración de la prueba aportada al proceso y se ajusta a derecho, al mantener la calificación de la conducta del actor como evasión, en sujeción a los Arts. 114 y 115, numeral 2) del Código Tributario (Ley Nº 1340), porque el contribuyente omitió el pago de tributos. Ante tal situación, es evidente lo que también señala el dictamen fiscal cursante a Fs. 119-120, al señalar que el tribunal de apelación ha valorado las pruebas y aplicado las atinentes al caso, con indiscutible rigor jurídico, no siendo evidentes las violaciones y aplicación indebida de la Ley que el recurso señala y, en lo referente a la apreciación de las pruebas, en reiteradas oportunidades, se ha manifestado que de acuerdo con la enorme jurisprudencia uniforme sentada por este Supremo Tribunal, la misma que es incensurable en casación, resulta adecuada la valoración realizada por el tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo
- PARTES: José Antonio Adett Zamora Claros c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se observa que éste
- 2)
- 3)
- Que, en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
