SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 773
Sucre, 12 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Frial "Wilma" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 82- 84, interpuesto por Francisca N. Quispe Ticona, en su calidad de propietaria del Frial "Wilma", contra el Auto de Vista Nº 232/2004 SSA-II, de fecha 8 de octubre de 2004, cursante a Fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, la respuesta de Fs. 86-88, el Dictamen Fiscal de Fs. 91-92, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, cursante a Fs. 3-4, impugnando la Resolución Sancionatoria Nº 000177, de 30 de diciembre de 1999, la Jueza Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, emite la Sentencia Nº 20/2002, de fecha 7 de mayo de 2002, cursante a Fs. 30-32, en la que declara probada en parte la demanda contenciosa tributaria, interpuesta por Francisca N. Quispe Ticona, propietaria de Frial "Wilma", impugnando la Resolución Sancionatoria Nº 000177, de 30 de diciembre de 1999, mediante la cual se le impone la sanción de clausura de su local comercial de 14 días corridos y en consecuencia se dispuso, mantener la Resolución sancionatoria impugnada, modificando la sanción a 7 días corridos de clausura del local comercial de la actora.
En grado de Apelación, a instancia de la Administración Tributaria, el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista Nº 232/2004 SSA-II, de fecha 8 de octubre de 2004, cursante a Fs. 80, revocando la sentencia declarando improbada la demanda de Fs. 3-4, manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada.
Este fallo motivó el Recurso de Casación, cursante a Fs. 82-84,
señalando que recurre de Casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 232/2004 SSA-II, de fecha 8 de octubre de 2004, interpuesto por Francisca N. Quispe Ticona, propietaria del Frial "Wilma", quien amparada en los Arts. 250, 253 numeral 1) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Tribunal Ad quem no realizó una correcta interpretación ni debida aplicación de las normas tributarias, así como la interpretación errónea de las normas jurídicas; en ese entendido indica la violación de las siguientes disposiciones legales: Arts 16, 228 y 229, de la Constitución Política del Estado, Art. 80, del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 10, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque arguye que se presumió la culpabilidad antes de la inocencia y recuerda que toda persona acusada de un hecho tiene el derecho a presumir su inocencia, en tanto no se demuestre lo contrario. Asimismo, denuncia errónea e indebida aplicación de la Ley, de los Arts. 165, 266 y 269, del Código Tributario, Arts. 375, numeral 1), 376 y 397, del Código de Procedimiento Civil y Resolución Administrativa Nº 05-514-87, por efecto del Art. 3º del Código Tributario, con estos argumentos impetra casar el Auto de Vista Nº 232/2004, de Fs. 80 y fallar en lo principal del litigio, aplicando las leyes y convenios internacionales conculcados, conforme a los Arts. 271, numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y, deliberando en el fondo, declarar probada la demanda de Fs. 3, por consiguiente nulo y sin valor legal la Resolución Nº 000177, de Fs. 9.
CONSIDERANDO II: Que, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo, analizando el mismo se advierte que carece de una fundamentación clara y concreta, además no cumple con la exigencia de la técnica procesal ni los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código
de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar, por separado, las causales conforme lo prevé el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este Tribunal para conocer el fondo del recurso correspondiendo en definitiva resolver conforme lo establece el Art. 271, numeral 1) y 272, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del Art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 91-92 de obrados, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de Fs. 82-84., con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500 que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 12 de octubre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 12 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Frial "Wilma" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 82- 84, interpuesto por Francisca N. Quispe Ticona, en su calidad de propietaria del Frial "Wilma", contra el Auto de Vista Nº 232/2004 SSA-II, de fecha 8 de octubre de 2004, cursante a Fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, la respuesta de Fs. 86-88, el Dictamen Fiscal de Fs. 91-92, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, cursante a Fs. 3-4, impugnando la Resolución Sancionatoria Nº 000177, de 30 de diciembre de 1999, la Jueza Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, emite la Sentencia Nº 20/2002, de fecha 7 de mayo de 2002, cursante a Fs. 30-32, en la que declara probada en parte la demanda contenciosa tributaria, interpuesta por Francisca N. Quispe Ticona, propietaria de Frial "Wilma", impugnando la Resolución Sancionatoria Nº 000177, de 30 de diciembre de 1999, mediante la cual se le impone la sanción de clausura de su local comercial de 14 días corridos y en consecuencia se dispuso, mantener la Resolución sancionatoria impugnada, modificando la sanción a 7 días corridos de clausura del local comercial de la actora.
En grado de Apelación, a instancia de la Administración Tributaria, el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista Nº 232/2004 SSA-II, de fecha 8 de octubre de 2004, cursante a Fs. 80, revocando la sentencia declarando improbada la demanda de Fs. 3-4, manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada.
Este fallo motivó el Recurso de Casación, cursante a Fs. 82-84,
señalando que recurre de Casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 232/2004 SSA-II, de fecha 8 de octubre de 2004, interpuesto por Francisca N. Quispe Ticona, propietaria del Frial "Wilma", quien amparada en los Arts. 250, 253 numeral 1) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Tribunal Ad quem no realizó una correcta interpretación ni debida aplicación de las normas tributarias, así como la interpretación errónea de las normas jurídicas; en ese entendido indica la violación de las siguientes disposiciones legales: Arts 16, 228 y 229, de la Constitución Política del Estado, Art. 80, del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 10, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque arguye que se presumió la culpabilidad antes de la inocencia y recuerda que toda persona acusada de un hecho tiene el derecho a presumir su inocencia, en tanto no se demuestre lo contrario. Asimismo, denuncia errónea e indebida aplicación de la Ley, de los Arts. 165, 266 y 269, del Código Tributario, Arts. 375, numeral 1), 376 y 397, del Código de Procedimiento Civil y Resolución Administrativa Nº 05-514-87, por efecto del Art. 3º del Código Tributario, con estos argumentos impetra casar el Auto de Vista Nº 232/2004, de Fs. 80 y fallar en lo principal del litigio, aplicando las leyes y convenios internacionales conculcados, conforme a los Arts. 271, numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y, deliberando en el fondo, declarar probada la demanda de Fs. 3, por consiguiente nulo y sin valor legal la Resolución Nº 000177, de Fs. 9.
CONSIDERANDO II: Que, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo, analizando el mismo se advierte que carece de una fundamentación clara y concreta, además no cumple con la exigencia de la técnica procesal ni los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código
de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar, por separado, las causales conforme lo prevé el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este Tribunal para conocer el fondo del recurso correspondiendo en definitiva resolver conforme lo establece el Art. 271, numeral 1) y 272, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del Art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 91-92 de obrados, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de Fs. 82-84., con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500 que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 12 de octubre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.