Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 91-92 de obrados, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de Fs. 82-84., con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500 que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- PARTES: Frial "Wilma" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de Apelación, a instancia de la Administración Tributaria, el Tribunal de Alzada dictó
- señalando que recurre de Casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 232/2004
- de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando",
- Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este Tribunal para conocer
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
