de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando",
CONSIDERANDO II: Que, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo, analizando el mismo se advierte que carece de una fundamentación clara y concreta, además no cumple con la exigencia de la técnica procesal ni los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código
de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar, por separado, las causales conforme lo prevé el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis
- PARTES: Frial "Wilma" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de Apelación, a instancia de la Administración Tributaria, el Tribunal de Alzada dictó
- señalando que recurre de Casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 232/2004
- de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando",
- Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este Tribunal para conocer
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
