CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 82- 84, interpuesto por Francisca N. Quispe Ticona, en su calidad de propietaria del Frial "Wilma", contra el Auto de Vista Nº 232/2004 SSA-II, de fecha 8 de octubre de 2004, cursante a Fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, la respuesta de Fs. 86-88, el Dictamen Fiscal de Fs. 91-92, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, cursante a Fs. 3-4, impugnando la Resolución Sancionatoria Nº 000177, de 30 de diciembre de 1999, la Jueza Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, emite la Sentencia Nº 20/2002, de fecha 7 de mayo de 2002, cursante a Fs. 30-32, en la que declara probada en parte la demanda contenciosa tributaria, interpuesta por Francisca N. Quispe Ticona, propietaria de Frial "Wilma", impugnando la Resolución Sancionatoria Nº 000177, de 30 de diciembre de 1999, mediante la cual se le impone la sanción de clausura de su local comercial de 14 días corridos y en consecuencia se dispuso, mantener la Resolución sancionatoria impugnada, modificando la sanción a 7 días corridos de clausura del local comercial de la actora
- PARTES: Frial "Wilma" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de Apelación, a instancia de la Administración Tributaria, el Tribunal de Alzada dictó
- señalando que recurre de Casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 232/2004
- de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando",
- Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este Tribunal para conocer
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
