señalando que recurre de Casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 232/2004
Este fallo motivó el Recurso de Casación, cursante a Fs. 82-84,
señalando que recurre de Casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 232/2004 SSA-II, de fecha 8 de octubre de 2004, interpuesto por Francisca N. Quispe Ticona, propietaria del Frial "Wilma", quien amparada en los Arts. 250, 253 numeral 1) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Tribunal Ad quem no realizó una correcta interpretación ni debida aplicación de las normas tributarias, así como la interpretación errónea de las normas jurídicas; en ese entendido indica la violación de las siguientes disposiciones legales: Arts 16, 228 y 229, de la Constitución Política del Estado, Art. 80, del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 10, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque arguye que se presumió la culpabilidad antes de la inocencia y recuerda que toda persona acusada de un hecho tiene el derecho a presumir su inocencia, en tanto no se demuestre lo contrario. Asimismo, denuncia errónea e indebida aplicación de la Ley, de los Arts. 165, 266 y 269, del Código Tributario, Arts. 375, numeral 1), 376 y 397, del Código de Procedimiento Civil y Resolución Administrativa Nº 05-514-87, por efecto del Art. 3º del Código Tributario, con estos argumentos impetra casar el Auto de Vista Nº 232/2004, de Fs. 80 y fallar en lo principal del litigio, aplicando las leyes y convenios internacionales conculcados, conforme a los Arts. 271, numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y, deliberando en el fondo, declarar probada la demanda de Fs. 3, por consiguiente nulo y sin valor legal la Resolución Nº 000177, de Fs. 9
- PARTES: Frial "Wilma" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de Apelación, a instancia de la Administración Tributaria, el Tribunal de Alzada dictó
- señalando que recurre de Casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 232/2004
- de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando",
- Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este Tribunal para conocer
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
