CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
No es evidente lo manifestado por el recurrente, en sentido de que este tribunal supremo hubiera uniformado jurisprudencia respecto a que en materia tributaria los autos supremos mencionados han señalado "de manera categórica e inequívoca que los créditos tributarios líquidos y exigibles deben emanar necesariamente de la fase de la determinación prevista en los Arts. 133 y siguientes del Código Tributario, motivo por el cual anulan obrados hasta que la administración tributaria dicte resolución determinativa" y que "el inicio de la cobranza coactiva únicamente es posible cuando sean emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Tercero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 139/04, cursante a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- La aislada jurisprudencia que ha sido mencionada por el recurrente, es del año 1997, habiendo
- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
