Auto Supremo AS/0780/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2007

Fecha: 12-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

No es evidente lo manifestado por el recurrente, en sentido de que este tribunal supremo hubiera uniformado jurisprudencia respecto a que en materia tributaria los autos supremos mencionados han señalado "de manera categórica e inequívoca que los créditos tributarios líquidos y exigibles deben emanar necesariamente de la fase de la determinación prevista en los Arts. 133 y siguientes del Código Tributario, motivo por el cual anulan obrados hasta que la administración tributaria dicte resolución determinativa" y que "el inicio de la cobranza coactiva únicamente es posible cuando sean emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada"