Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs. 376-378, presentado por la empresa demandante, señalando que el auto de vista recurrido no ha considerado que el Código Tributario reconoce dos formas de determinación del tributo y en el caso, la efectuada por el sujeto pasivo, vale decir la autodeterminación, ha dado curso al inicio de la fase de cobranza coactiva prevista en el Art. 304 del Código Tributario; también hace mención de varios autos supremos que anulan obrados hasta el estado en que la administración tributaria de impuestos internos dicte "Resolución Determinativa", Auto Supremo Nº 135- Cód. Tributario de fecha 30 de junio de 1997, Auto Supremo Nº 065- Cód. Tributario de fecha 18 de abril de 1997, Auto Supremo Nº 060-Cód. Tributario de fecha 8 de abril de 1997, entre otros; continúa su exposición manifestando que estos autos supremos también establecen que: " no se puede dar inicio a la etapa de cobranza coactiva únicamente cuando estos créditos tributarios, firmes, líquidos y exigibles, sean emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada", finalmente indica que "se trata de sumas o montos (las intimaciones que dan origen a los pliegos de cargo) de "errores aritméticos" lo que puede dar lugar a la intimación computarizada y consiguiente cobro coactivo directo y que la administración tributaria debe consignar clara y palmariamente en la documentación respectiva"; posteriormente sigue argumentando que el auto de vista recurrido ingresa en graves y serias contradicciones pues pretende asignar valor legal a la etapa del cobro coactivo en ausencia plena de la llamada resolución administrativa o determinativa que en el caso se constituye en el único instrumento que dará origen al cobro coactivo con la emisión del pliego de cargo, asimismo alega que la ausencia de la resolución determinativa ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada priva e inhibe a la propia administración tributaria, de la tipificación de la conducta del contribuyente sea por evasión o defraudación tributaria que en los hechos se constituye en un elemento indisoluble de la decisión de la imposición de la sanción por su conducta; finalmente pide se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada su demanda de Fs. 32 - 34, declarando la nulidad de obrados hasta el estado que la administración tributaria de inicio a la fase final de la determinación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Tercero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 139/04, cursante a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- La aislada jurisprudencia que ha sido mencionada por el recurrente, es del año 1997, habiendo
- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
