La aislada jurisprudencia que ha sido mencionada por el recurrente, es del año 1997, habiendo
La aislada jurisprudencia que ha sido mencionada por el recurrente, es del año 1997, habiendo sido modificada por el Art. 1, parte final del Decreto Supremo Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, Declaraciones Juradas, asimismo ha sido modulada por el Tribunal Constitucional, cuando en la Sentencia Constitucional Nº 0034/2005 de 24 de mayo de 2005 de establece: " ...una vez que el contribuyente o su representante realiza la determinación del tributo a través de la presentación de las declaraciones juradas respectivas, y siempre que la administración tributaria no haya efectuado observación alguna respecto de las mismas, puede proceder al cobro coactivo del monto así determinado por el mismo contribuyente - sin que sea necesaria la interposición y desarrollo de proceso alguno, puesto que el procedimiento establecido en los Arts. 168 y siguientes del Código Tributario ha sido instituido para la determinación por la administración y no por el contribuyente - ..."
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Tercero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 139/04, cursante a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- La aislada jurisprudencia que ha sido mencionada por el recurrente, es del año 1997, habiendo
- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
