POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el Art. 60, numeral 1), de la Ley de Organización Judicial y Arts. 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 390-391, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 376 a 378, con costas. Se regula el honorario del abogado en la suma de quinientos bolivianos que hará efectivo el tribunal de alzada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez Tercero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 139/04, cursante a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es
- La aislada jurisprudencia que ha sido mencionada por el recurrente, es del año 1997, habiendo
- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
