Auto Supremo AS/0780/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2007

Fecha: 12-Oct-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el Art. 60, numeral 1), de la Ley de Organización Judicial y Arts. 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 390-391, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 376 a 378, con costas. Se regula el honorario del abogado en la suma de quinientos bolivianos que hará efectivo el tribunal de alzada