Auto Supremo AS/0780/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2007

Fecha: 12-Oct-2007

Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista se ajusta a


3. Las autodeclaraciones juradas prestadas por el sujeto pasivo y no pagadas total o parcialmente, son suficientes para determinar el monto adeudado e iniciar la acción coactiva hasta el cobro total de los tributos impagos, de acuerdo a los Arts. 304 y siguientes del Código Tributario; asimismo, las intimaciones así como los pliegos de cargo fueron determinados ante el incumplimiento de pago de las declaraciones juradas hechas por el propio contribuyente, cuya legalidad está sustentada en las normas citadas.

Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario, se realizó correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo en definitiva resolver como lo determinan los Arts. 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la remisión permisiva de lo previsto por los Arts. 214 y 297 del Código Tributario