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3.- Es verdad que en cumplimiento del art. 477 del R. del Cód. S.S., la Dirección de Pensiones, tiene facultad para revisar, de oficio, las rentas que otorga, para determinar la existencia de errores de cálculo o falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. Esta revocatoria, no podrá ser retroactiva respecto de las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobaren que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, circunstancia que permite exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la
- Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Por otra parte, refiere que dicho Tribunal, omitió imponerse del contenido del certificado de la
- Refiere que existe error en la valoración de las pruebas y omisión en la aplicación
- Por ello solicita que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión, en relación a los
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- Sin embargo, considerando los otros fundamentos del aludido recurso, se advierte que la Comisión de
- Luego, la Comisión de Reclamación, mediante la Resolución Nº 469
- Estos documentos, según considera este Tribunal, no son suficientes para determinar la suspensión de la
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- En autos, dichos presupuestos, no se acreditaron, pues consta en obrados sólo el formulario de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
