Auto Supremo AS/0781/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2007

Fecha: 16-Oct-2007

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3.- Es verdad que en cumplimiento del art. 477 del R. del Cód. S.S., la Dirección de Pensiones, tiene facultad para revisar, de oficio, las rentas que otorga, para determinar la existencia de errores de cálculo o falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. Esta revocatoria, no podrá ser retroactiva respecto de las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobaren que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, circunstancia que permite exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas