Por otra parte, refiere que dicho Tribunal, omitió imponerse del contenido del certificado de la
Dicho fallo, motivó que el indicado representante del beneficiario, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 91 a 94), en el que luego de apersonarse, fundamenta que el Tribunal ad quem, omitió aplicar el principio de proteccionismo previsto en el art. 3º inc. g) de la "L.G.T.", al haber omitido la aplicación de la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, que resuelve el aspecto de las rectificaciones de nacimiento de los asegurados y que debe estar respaldada por otros documentos con fecha anterior a la de inicio del S.S.O., 1º de mayo de 1997.
Por otra parte, refiere que dicho Tribunal, omitió imponerse del contenido del certificado de la Corte Nacional electoral de fs. 68, que demuestra la existencia de dos partidas de nacimiento: la primera de Elio García Castro, en la que consta la fecha de nacimiento 2 de octubre de 1946, en Charagua-Cordillera-Santa Cruz, hijo de Eusebio García y Concepción Castro, mientras que la segunda de Elio Castro, nacido en Andrés Ibáñez Santa Cruz, el 3 de julio de 1951, partida en la que no constan los nombres de los padres, implicando con ello que se trata de otra persona
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la
- Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Por otra parte, refiere que dicho Tribunal, omitió imponerse del contenido del certificado de la
- Refiere que existe error en la valoración de las pruebas y omisión en la aplicación
- Por ello solicita que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión, en relación a los
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- Sin embargo, considerando los otros fundamentos del aludido recurso, se advierte que la Comisión de
- Luego, la Comisión de Reclamación, mediante la Resolución Nº 469
- Estos documentos, según considera este Tribunal, no son suficientes para determinar la suspensión de la
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- En autos, dichos presupuestos, no se acreditaron, pues consta en obrados sólo el formulario de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
