Auto Supremo AS/0781/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2007

Fecha: 16-Oct-2007

Por otra parte, refiere que dicho Tribunal, omitió imponerse del contenido del certificado de la


Dicho fallo, motivó que el indicado representante del beneficiario, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 91 a 94), en el que luego de apersonarse, fundamenta que el Tribunal ad quem, omitió aplicar el principio de proteccionismo previsto en el art. 3º inc. g) de la "L.G.T.", al haber omitido la aplicación de la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, que resuelve el aspecto de las rectificaciones de nacimiento de los asegurados y que debe estar respaldada por otros documentos con fecha anterior a la de inicio del S.S.O., 1º de mayo de 1997.

Por otra parte, refiere que dicho Tribunal, omitió imponerse del contenido del certificado de la Corte Nacional electoral de fs. 68, que demuestra la existencia de dos partidas de nacimiento: la primera de Elio García Castro, en la que consta la fecha de nacimiento 2 de octubre de 1946, en Charagua-Cordillera-Santa Cruz, hijo de Eusebio García y Concepción Castro, mientras que la segunda de Elio Castro, nacido en Andrés Ibáñez Santa Cruz, el 3 de julio de 1951, partida en la que no constan los nombres de los padres, implicando con ello que se trata de otra persona