CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 a 94, interpuesto por Clibber Giovanni Calderón Pérez, en representación de Elio García Castro, contra el auto de vista de 22 de abril de 2006 (fs. 90), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso administrativo de renta única de vejez con reducción de edad, seguido por Elio García Castro, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 107, el dictamen fiscal de fs. 112-113, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 02021 de 9 de febrero de 2000, por la que otorgó a favor del solicitante Elio García Castro, renta única de vejez, con reducción de edad, equivalente al 91% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.874,54, correspondiendo 44% a la básica y 47% a la complementaria, más incrementos de Ley, la que se pagaría a partir del mes de septiembre de 1998. Luego, mediante Resolución Nº 005349 de 3 de mayo de 2002, la misma Comisión, dispuso la suspensión definitiva de la renta por existir presunta contradicción en la fecha de nacimiento (fs. 47)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la
- Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Por otra parte, refiere que dicho Tribunal, omitió imponerse del contenido del certificado de la
- Refiere que existe error en la valoración de las pruebas y omisión en la aplicación
- Por ello solicita que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión, en relación a los
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- Sin embargo, considerando los otros fundamentos del aludido recurso, se advierte que la Comisión de
- Luego, la Comisión de Reclamación, mediante la Resolución Nº 469
- Estos documentos, según considera este Tribunal, no son suficientes para determinar la suspensión de la
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- En autos, dichos presupuestos, no se acreditaron, pues consta en obrados sólo el formulario de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
