Auto Supremo AS/0781/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2007

Fecha: 16-Oct-2007

Estos documentos, según considera este Tribunal, no son suficientes para determinar la suspensión de la


Estos documentos, según considera este Tribunal, no son suficientes para determinar la suspensión de la renta de vejez otorgada a favor del actor, porque conforme acreditan los documentos presentados por el beneficiario, tiene registrado su nacimiento el 2 de octubre de 1946, antes de la fecha de corte, 1º de mayo de 1997, pues los documentos citados en el recurso (fs. 4, 8, 9, 24, 40, 42, 47, 48, 49, 65 y 66), que tienen el valor previsto en los arts. 1287, 1289 y 1534 del Cód. Civ., que en el curso del proceso administrativo no fueron desvirtuados y en la certificación de fs. 46, no existe firma responsable, consistiendo en una simple cita de una matrícula y datos de una persona, mientras que la certificación de fs. 68, conforme acertadamente advierte el recurrente, se refiere a la existencia de dos partidas de nacimiento, cuyas filiaciones son diferentes, pues en la inscrita en 1951 que no registra nombre de los padres y sólo existe semejanza en el nombre y el segundo apellido, respecto del beneficiario, sin tener similitud con la inscripción de 1991, referente a la fecha y lugar de nacimiento y nombre de los padres del registrado