Estos documentos, según considera este Tribunal, no son suficientes para determinar la suspensión de la
Estos documentos, según considera este Tribunal, no son suficientes para determinar la suspensión de la renta de vejez otorgada a favor del actor, porque conforme acreditan los documentos presentados por el beneficiario, tiene registrado su nacimiento el 2 de octubre de 1946, antes de la fecha de corte, 1º de mayo de 1997, pues los documentos citados en el recurso (fs. 4, 8, 9, 24, 40, 42, 47, 48, 49, 65 y 66), que tienen el valor previsto en los arts. 1287, 1289 y 1534 del Cód. Civ., que en el curso del proceso administrativo no fueron desvirtuados y en la certificación de fs. 46, no existe firma responsable, consistiendo en una simple cita de una matrícula y datos de una persona, mientras que la certificación de fs. 68, conforme acertadamente advierte el recurrente, se refiere a la existencia de dos partidas de nacimiento, cuyas filiaciones son diferentes, pues en la inscrita en 1951 que no registra nombre de los padres y sólo existe semejanza en el nombre y el segundo apellido, respecto del beneficiario, sin tener similitud con la inscripción de 1991, referente a la fecha y lugar de nacimiento y nombre de los padres del registrado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la
- Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Por otra parte, refiere que dicho Tribunal, omitió imponerse del contenido del certificado de la
- Refiere que existe error en la valoración de las pruebas y omisión en la aplicación
- Por ello solicita que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión, en relación a los
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- Sin embargo, considerando los otros fundamentos del aludido recurso, se advierte que la Comisión de
- Luego, la Comisión de Reclamación, mediante la Resolución Nº 469
- Estos documentos, según considera este Tribunal, no son suficientes para determinar la suspensión de la
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- En autos, dichos presupuestos, no se acreditaron, pues consta en obrados sólo el formulario de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
