Auto Supremo AS/0781/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2007

Fecha: 16-Oct-2007

En autos, dichos presupuestos, no se acreditaron, pues consta en obrados sólo el formulario de


En autos, dichos presupuestos, no se acreditaron, pues consta en obrados sólo el formulario de fs. 46, sin firma ni sello de persona o autoridad responsable, que refiere que el beneficiario, ostenta una fecha diferente de nacimiento a la que se encuentra registrada en los documentos del proceso administrativo y, por otra parte, cursa fs. 68, un certificado en el que refiere la existencia de una partida de nacimiento a nombre de Elio García Castro y otra a nombre de Elio Castro, cuyos datos de fecha, lugar de nacimiento y filiación no coinciden, no pudiendo presumirse iuris tantum, que esas dos partidas pertenezcan a la misma persona, pese a la afirmación del beneficiario que rectificó su fecha de nacimiento el año 1991, oportunidad en la que no existía aún las previsiones que determinan la fecha de corte, la creación del SENASIR y las AFPs., con la Ley de Pensiones., aspectos que demuestra la inexistencia de alguna presunta mala fe, sobre la pretensión de lograr una renta de vejez, con reducción de edad, con tanta anticipación en el tiempo, lógicamente, conforme se indica supra, salvo prueba en contrario, que en obrados no existe