En autos, dichos presupuestos, no se acreditaron, pues consta en obrados sólo el formulario de
En autos, dichos presupuestos, no se acreditaron, pues consta en obrados sólo el formulario de fs. 46, sin firma ni sello de persona o autoridad responsable, que refiere que el beneficiario, ostenta una fecha diferente de nacimiento a la que se encuentra registrada en los documentos del proceso administrativo y, por otra parte, cursa fs. 68, un certificado en el que refiere la existencia de una partida de nacimiento a nombre de Elio García Castro y otra a nombre de Elio Castro, cuyos datos de fecha, lugar de nacimiento y filiación no coinciden, no pudiendo presumirse iuris tantum, que esas dos partidas pertenezcan a la misma persona, pese a la afirmación del beneficiario que rectificó su fecha de nacimiento el año 1991, oportunidad en la que no existía aún las previsiones que determinan la fecha de corte, la creación del SENASIR y las AFPs., con la Ley de Pensiones., aspectos que demuestra la inexistencia de alguna presunta mala fe, sobre la pretensión de lograr una renta de vejez, con reducción de edad, con tanta anticipación en el tiempo, lógicamente, conforme se indica supra, salvo prueba en contrario, que en obrados no existe
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas, de la
- Interpuesto el recurso de reclamación por el beneficiario (fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Por otra parte, refiere que dicho Tribunal, omitió imponerse del contenido del certificado de la
- Refiere que existe error en la valoración de las pruebas y omisión en la aplicación
- Por ello solicita que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión, en relación a los
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- Sin embargo, considerando los otros fundamentos del aludido recurso, se advierte que la Comisión de
- Luego, la Comisión de Reclamación, mediante la Resolución Nº 469
- Estos documentos, según considera este Tribunal, no son suficientes para determinar la suspensión de la
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- En autos, dichos presupuestos, no se acreditaron, pues consta en obrados sólo el formulario de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
