Auto Supremo AS/0783/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2007

Fecha: 16-Oct-2007

3) En todo caso, bajo el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Universidad,


2) En la especie, respecto al sujeto pasivo del tributo, ya sea en calidad de contribuyente o responsable del impuesto RC-IVA, resultan ser los dependientes de la Universidad Técnica de Oruro, quienes son los sujetos del hecho generador de la obligación tributaria por la percepción de sueldos (arts. 24 del Cód. Trib., 19 y 22 de la Ley 843). Entonces se puede establecer que la entidad actora, sin tener el carácter de contribuyente, actúa como agente de retención de las obligaciones tributarias del funcionario o dependiente y responde solidariamente con los contribuyentes, conforme previenen los arts. 27 y 30 del Cód. Trib.; empero, se debe tener en cuenta que la Universidad Técnica Oruro, cumplió con la retención y el depósito de los impuestos en los plazos de ley, así como la recepción de las notas fiscales en Formulario 101 de las declaraciones juradas de los contribuyentes, en sujeción a la R.A. No. 05-0040-99 y los instructivos 1 y 2 anexos, por esta razón la responsabilidad solidaria del agente de retención se circunscribe al cumplimiento de los requisitos formales de las notas fiscales presentadas por los dependientes.

3) En todo caso, bajo el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Universidad, en su condición de sujetos pasivos (contribuyentes) del RC-IVA y la entidad empleadora en su condición de agente de retención, la responsabilidad solidaria conforme al art. 31 del Cód. Trib., se limita a las emergencias de la no retención o percepción de las obligaciones tributarias, mas no al origen de las facturas presentadas como descargo, cuya responsabilidad concierne únicamente al sujeto pasivo o contribuyente y no al agente de retención por la naturaleza de sus obligaciones. Además el ente fiscalizador, realiza la verificación de la documentación y las facturas presentadas como crédito fiscal para establecer si cumplen o no los requisitos de validez, como previene el art. 3º del Reglamento aprobado por R. A. No. 05.82.87 de 20 de marzo de 1987, en consecuencia esta verificación corresponde al organismo recaudador y no así al contribuyente que de buena fe recibió por una prestación otorgada, el comprobante que constituye la nota fiscal que la respalda