Auto Supremo AS/0783/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2007

Fecha: 16-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1) Si bien las instituciones de derecho público tienen capacidad de demandar a la administración tributaria por inconformidad de sus actos con la ley y el derecho, tal legitimación surge del interés sobre el acto o resolución impugnada, como personas directamente afectadas ya sea en calidad de contribuyentes o de responsables, porque en base a los antecedentes contenidos en la resolución impugnada, el Servicio de Impuestos determinó contra la Universidad Técnica de Oruro los reparos por concepto del RC-IVA, por depuración de facturas presentadas y que resultaron ser inválidos; por esta razón el sujeto activo desestimó los descargos presentados y unilateralmente resolvió determinar el monto adeudado, más la multa equivalente al 100% del tributo omitido y actualizado, calificando la conducta como defraudación