4) En consecuencia, hecha la aclaración respecto a los sujetos, corresponde advertir que el acto
4) En consecuencia, hecha la aclaración respecto a los sujetos, corresponde advertir que el acto administrativo confunde la calidad de "responsable" con la de "contribuyente", aspecto que contraviene la precisión que exige el art. 171 del Cód. Trib., afectando el debido proceso con el que debe conducirse el procesamiento administrativo, ya que ni la Universidad encargada de procesar las retenciones ni los empleados contribuyentes, fueron sometidos al sumario y sin embargo concluyó con la multa impuesta, determinando la calificación de la conducta como delito de defraudación, vulnerando el precepto constitucional que garantiza el derecho de defensa y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal (art. 16 C.P.E.); por esta razón, debía accionarse contra los sujetos pasivos y no sólo en contra del agente de retención, previa demostración en la instancia respectiva, de la falsedad o adulteración de las facturas, cumpliendo los trámites para garantizar el debido proceso, conforme ha establecido la jurisprudencia del supremo tribunal, mediante A.S. No. 149 de 20 de junio de 2003, entre otros
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 3) En todo caso, bajo el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Universidad,
- 4) En consecuencia, hecha la aclaración respecto a los sujetos, corresponde advertir que el acto
- Que, en consecuencia, consta del proceso y de la misma R
- En este marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
