Auto Supremo AS/0783/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2007

Fecha: 16-Oct-2007

4) En consecuencia, hecha la aclaración respecto a los sujetos, corresponde advertir que el acto


4) En consecuencia, hecha la aclaración respecto a los sujetos, corresponde advertir que el acto administrativo confunde la calidad de "responsable" con la de "contribuyente", aspecto que contraviene la precisión que exige el art. 171 del Cód. Trib., afectando el debido proceso con el que debe conducirse el procesamiento administrativo, ya que ni la Universidad encargada de procesar las retenciones ni los empleados contribuyentes, fueron sometidos al sumario y sin embargo concluyó con la multa impuesta, determinando la calificación de la conducta como delito de defraudación, vulnerando el precepto constitucional que garantiza el derecho de defensa y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal (art. 16 C.P.E.); por esta razón, debía accionarse contra los sujetos pasivos y no sólo en contra del agente de retención, previa demostración en la instancia respectiva, de la falsedad o adulteración de las facturas, cumpliendo los trámites para garantizar el debido proceso, conforme ha establecido la jurisprudencia del supremo tribunal, mediante A.S. No. 149 de 20 de junio de 2003, entre otros