En este marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en el
En este marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en el art. 274 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib. (Ley No. 1340 de 28 de mayo de 1992)
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 3) En todo caso, bajo el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Universidad,
- 4) En consecuencia, hecha la aclaración respecto a los sujetos, corresponde advertir que el acto
- Que, en consecuencia, consta del proceso y de la misma R
- En este marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
