Auto Supremo AS/0785/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2007

Fecha: 17-Oct-2007

2) Ingresando a considerar el recurso, en función a la normativa que corresponde aplicar en


2) Ingresando a considerar el recurso, en función a la normativa que corresponde aplicar en la resolución, se concluye que la Corte de alzada, al emitir el auto de vista revocando el fallo de primera instancia no obró dentro del marco de la ley, en razón a que la entidad demandante durante el proceso acreditó fehacientemente que es una Asociación sin fines de lucro, tal como lo prevé su Estatuto cursante de fs. 96-108, aspecto que se encuadra a lo previsto en el art. 74 de la Ley No. 1488 de Bancos y Entidades Financieras y que además cumple las exigencias previstas en el inc. b) del art. 53 de la Ley No. 843; en consecuencia la entidad demandante está exenta del impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores; consiguientemente, lo determinado en la sentencia es correcto, al estar enmarcado dentro la normativa, de ese entonces, la exención de pago de impuestos urbanos por las gestiones de 1991 a 1994, en cambio los tributos a partir de la gestión 1995 debe cancelarse en aplicación de la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 1994, que entró en vigencia desde el 1º de enero de 1995, precisamente porque a partir de dicha gestión, para gozar del derecho pretendido, correspondía tramitar el "reconocimiento de exención" ante la administración tributaria, conforme dispone la norma antes citada y la Ley de Participación Popular No. 1551 de 20 de abril de 1994; conforme ha establecido el Supremo Tribunal, al resolver casos similares, mediante A.S. Nos. 69 de 8 de febrero de 2000, 130 de 18 de julio de 1994, entre otros