Auto Supremo AS/0785/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2007

Fecha: 17-Oct-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to


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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 208-209, interpuesto por María Elena Soruco Vidal, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Paz, contra el Auto de Vista No. 04/04 SSA-III de 16 de enero de 2004 (fs. 160), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la recurrente contra la Dirección de Recaudaciones Municipales de La Paz, la respuesta de fs. 211-213, el dictamen de fs. 217-218, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó la Sentencia No. 13/99 el 26 de marzo de 1999 (fs. 136-143), que declaró probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 12-15, interpuesta por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, en consecuencia modifica la Resolución Determinativa No. 0003/97-3 de fecha 26 de febrero de 1998 dictado por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, en la siguiente forma: 1) Nulos y sin valor legal las obligaciones impositivas determinadas por las gestiones fiscales de 1991, 1992, 1993 y 1994 relativo al Impuesto a la Renta Presunta de propietarios de bienes; 2) Firme y subsistente la determinación impositiva por la Gestión 1995, relativo al Impuesto de la propiedad de bienes inmuebles; 3) Se califica la conducta tributaria del demandante como evasión fiscal, sancionándole con la multa del 50% del tributo omitido conforme al art. 116 del Cód. Trib