CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 208-209, interpuesto por María Elena Soruco Vidal, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Paz, contra el Auto de Vista No. 04/04 SSA-III de 16 de enero de 2004 (fs. 160), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la recurrente contra la Dirección de Recaudaciones Municipales de La Paz, la respuesta de fs. 211-213, el dictamen de fs. 217-218, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó la Sentencia No. 13/99 el 26 de marzo de 1999 (fs. 136-143), que declaró probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 12-15, interpuesta por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, en consecuencia modifica la Resolución Determinativa No. 0003/97-3 de fecha 26 de febrero de 1998 dictado por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, en la siguiente forma: 1) Nulos y sin valor legal las obligaciones impositivas determinadas por las gestiones fiscales de 1991, 1992, 1993 y 1994 relativo al Impuesto a la Renta Presunta de propietarios de bienes; 2) Firme y subsistente la determinación impositiva por la Gestión 1995, relativo al Impuesto de la propiedad de bienes inmuebles; 3) Se califica la conducta tributaria del demandante como evasión fiscal, sancionándole con la multa del 50% del tributo omitido conforme al art. 116 del Cód. Trib
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, que la institución demandante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo de La
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Ingresando a considerar el recurso, en función a la normativa que corresponde aplicar en
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
