CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
A su vez el Municipio demandado, en base a los fundamentos del memorial de fs. 211-213, solicita se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) En principio, se colige que el fundamento principal del recurso, se funda en el hecho de que, el tribunal de apelación, habría vulnerado la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986 y el art. 74 de la Ley de Bancos No. 1488 de 14 de abril de 1993, al no haber considerado que la entidad actora no tiene fines de lucro y, por tanto, que está exenta del pago de impuesto de sus inmuebles, que no puede aplicarse retroactivamente tanto la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 1994 que entró en vigencia recién el 1º de enero de 1995 ni la Ley de Participación Popular No. 1551 de 20 de abril de 1994, por determinación del art. 33 de la C.P.E
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, que la institución demandante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo de La
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Ingresando a considerar el recurso, en función a la normativa que corresponde aplicar en
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
