Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en el art. 274 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib. Ley No. 1340 de 28 de mayo de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, que la institución demandante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo de La
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Ingresando a considerar el recurso, en función a la normativa que corresponde aplicar en
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
