Auto Supremo AS/0785/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2007

Fecha: 17-Oct-2007

Dicho fallo motivó, que la institución demandante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo de La


Dicho fallo motivó, que la institución demandante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo de La Paz, representada por María Elena Soruco Vidal, interponga recurso de nulidad o casación de fs. 208-209, acusando que el tribunal de alzada habría violado la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, como el art. 74 de la Ley 1488 (Ley de Bancos) de 14 de abril de 1993, señalando que las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda son entidades privadas, sin fines de lucro, que intermedian recursos financieros destinado a la vivienda; luego, que no se requiere de Resolución expresa para gozar del beneficio de excepción de pago de impuestos a los inmuebles urbanos, por estar expresamente previsto este beneficio en los arts. 74 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y art. 61 inc. b) de la Ley 843 y su Decreto Reglamentario No. 24204, añade que recién a partir de la vigencia de la Ley 1606, aplicable desde el 1º de enero de 1995, se requiere como condición para gozar de esta franquicia, Resolución expresa emitida por la Administración Tributaria; por esta razón considera que no es necesario aportar prueba fehaciente como exige el auto de vista, precisamente porque no puede aplicarse retroactivamente la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, que entró en vigencia el 1º de enero de 1995 ni la Ley de Participación Popular No. 1551 de 20 de abril de 1994, por imperio del art. 33 de la C.P.E. Con estos argumentos impetra se case la sentencia y el auto de vista, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 12-15 y se deje sin efecto la R.D. No. 0003/97-3 de 26 de febrero de 1998, con costas