Dicho fallo motivó, que la institución demandante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo de La
Dicho fallo motivó, que la institución demandante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo de La Paz, representada por María Elena Soruco Vidal, interponga recurso de nulidad o casación de fs. 208-209, acusando que el tribunal de alzada habría violado la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, como el art. 74 de la Ley 1488 (Ley de Bancos) de 14 de abril de 1993, señalando que las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda son entidades privadas, sin fines de lucro, que intermedian recursos financieros destinado a la vivienda; luego, que no se requiere de Resolución expresa para gozar del beneficio de excepción de pago de impuestos a los inmuebles urbanos, por estar expresamente previsto este beneficio en los arts. 74 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y art. 61 inc. b) de la Ley 843 y su Decreto Reglamentario No. 24204, añade que recién a partir de la vigencia de la Ley 1606, aplicable desde el 1º de enero de 1995, se requiere como condición para gozar de esta franquicia, Resolución expresa emitida por la Administración Tributaria; por esta razón considera que no es necesario aportar prueba fehaciente como exige el auto de vista, precisamente porque no puede aplicarse retroactivamente la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, que entró en vigencia el 1º de enero de 1995 ni la Ley de Participación Popular No. 1551 de 20 de abril de 1994, por imperio del art. 33 de la C.P.E. Con estos argumentos impetra se case la sentencia y el auto de vista, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 12-15 y se deje sin efecto la R.D. No. 0003/97-3 de 26 de febrero de 1998, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, que la institución demandante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo de La
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Ingresando a considerar el recurso, en función a la normativa que corresponde aplicar en
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
