a) La violación de los arts
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 159-162, formulado por Ramón Segundo Servia Oviedo, en su condición de Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, fundamentando lo siguiente:
a) La violación de los arts. 25, 133 y siguientes y 304 y siguientes del Cód. Trib., 1, 12 y 16 del D.S. Nº 25183, porque el auto de vista, determinó que no se acreditó el cumplimiento del procedimiento administrativo posterior a la vista de cargo y determinación, conforme establecen los arts. 133 y siguientes del cód. Trib., ignorando que el caso presente se trata de intimaciones por pago en defecto, sobre la base de auto declaraciones que hizo el contribuyente, las que por su naturaleza son firmes líquidas y exigibles que deben ser cobradas en la vía coactiva sin proceso previo, trámite coactivo que no puede ser suspendido por recurso ordinario ni extraordinario como se pretende en el presente caso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Por las razones anotadas el tribunal ad quem, viola también el art
- tiene
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto, llevan
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
