Auto Supremo AS/0788/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2007

Fecha: 19-Oct-2007

tiene


Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, consiguientemente, declare improbada la demanda y subsistente el pliego de Cargo Nº 29-2/2001.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se

tiene:

I.- En cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 25 del Cód. Trib., los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por Ley, la omisión de estos deberes, conlleva a que la administración tributaria, previa verificación de la exactitud de las declaraciones, pueda enmendar los errores para determinar saldos a favor o en contra del contribuyente o del Estado. Estas liquidaciones deben hacerse conocer al interesado mediante comunicaciones del sistema de computación vía faccisimil, conforme establecen los arts. 136 y 160 del Cód. Trib., y refiere el art. 16 del D.S. Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, publicado el 26 de octubre del mismo año