tiene
Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, consiguientemente, declare improbada la demanda y subsistente el pliego de Cargo Nº 29-2/2001.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se
tiene:
I.- En cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 25 del Cód. Trib., los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por Ley, la omisión de estos deberes, conlleva a que la administración tributaria, previa verificación de la exactitud de las declaraciones, pueda enmendar los errores para determinar saldos a favor o en contra del contribuyente o del Estado. Estas liquidaciones deben hacerse conocer al interesado mediante comunicaciones del sistema de computación vía faccisimil, conforme establecen los arts. 136 y 160 del Cód. Trib., y refiere el art. 16 del D.S. Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, publicado el 26 de octubre del mismo año
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Por las razones anotadas el tribunal ad quem, viola también el art
- tiene
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto, llevan
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
