II
II.- El reconocimiento de fuerza coactiva que tienen las auto declaraciones, fueron reconocidas por el Tribunal Constitucional a tiempo de emitir las SSCC Nos. 32/2002 de 2 de abril de 2002, 32/2003 de 1º de abril de 2003 y 111/2003 de 1º de diciembre de 2003, por ello, en aplicación del art. 44 de la L.T.C., su aplicación y cumplimiento tanto por los órganos de la administración tributaria, como por los de la administración de justicia ordinaria, son obligatorios
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Por las razones anotadas el tribunal ad quem, viola también el art
- tiene
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto, llevan
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
