b) Por las razones anotadas el tribunal ad quem, viola también el art
b) Por las razones anotadas el tribunal ad quem, viola también el art. 44 de la L.T.C., pues esta norma establece el carácter vinculante y obligatorio de las sentencias constitucionales y sin embargo de ello, se desconoció las Sentencias Constitucionales Nos. 32/2004, 31/2003 y 111/2003, que establecen que cuando el contribuyente mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda, ya no es necesaria la realización de proceso alguno y consiguientemente los pliegos de cargo y autos intimatorios emitidos por la administración tributaria, no merecen observación alguna por estar pronunciados con plena jurisdicción y competencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Por las razones anotadas el tribunal ad quem, viola también el art
- tiene
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto, llevan
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
