Auto Supremo AS/0788/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2007

Fecha: 19-Oct-2007

b) Por las razones anotadas el tribunal ad quem, viola también el art


b) Por las razones anotadas el tribunal ad quem, viola también el art. 44 de la L.T.C., pues esta norma establece el carácter vinculante y obligatorio de las sentencias constitucionales y sin embargo de ello, se desconoció las Sentencias Constitucionales Nos. 32/2004, 31/2003 y 111/2003, que establecen que cuando el contribuyente mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda, ya no es necesaria la realización de proceso alguno y consiguientemente los pliegos de cargo y autos intimatorios emitidos por la administración tributaria, no merecen observación alguna por estar pronunciados con plena jurisdicción y competencia