III
III.- En el caso presente, conforme se tiene señalado, el tribunal de alzada, omitiendo la aplicación tanto de las normas citadas, como de la jurisprudencia constitucional aludida, confirmó indebidamente la sentencia apelada, en la que se dispuso que con carácter previo al cobro de los tributos omitidos, se realice el trámite sumario de determinación establecido por los arts. 133 y 168 del Cód. Trib., sin considerar que las declaraciones juradas o auto declaraciones, tienen el carácter de firmes, líquidas y exigibles y por consiguiente, con suficiente fuerza coactiva para procederse a su ejecución conforme establecen los arts. 304 y siguientes del Cód. Trib., circunstancia que debe enmendarse
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Por las razones anotadas el tribunal ad quem, viola también el art
- tiene
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto, llevan
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
