CONSIDERANDO: que Ángel Gilberto Cuba Arancibia, apoderado del procesado Rosendo Molina Cata, solicitó la extinción
CONSIDERANDO: que Ángel Gilberto Cuba Arancibia, apoderado del procesado Rosendo Molina Cata, solicitó la extinción de la acción penal argumentando que desde las primeras actuaciones efectuadas en el presente caso hasta la presentación de su memorial de extinción de la acción penal han transcurrido seis años y tres meses sin que exista sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada e indicó que la inasistencia a audiencias por parte de su mandante es un hecho atribuible al Ministerio Público por no haber realizado los trámites necesarios para el permiso de salida y que el recurso de apelación es un derecho fundamental que tienen las partes, por lo que no puede interpretarse como un acto dilatorio la presentación de los recursos establecidos por ley y, consiguientemente, al amparo de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, concordante con la Sentencia Constitucional número 0101/2004, pidió la extinción de la acción penal y el archivo de obrados
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: el memorial de 29 de marzo del 2007 presentado por Ángel Gilberto Cuba Arancibia,
- CONSIDERANDO: que Ángel Gilberto Cuba Arancibia, apoderado del procesado Rosendo Molina Cata, solicitó la extinción
- Que el Ministerio Público en su requerimiento cursante a fojas 256-257 solicitó de oficio disponer
- Que el Tribunal Constitucional de la Nación a través de la Sentencia número 0101/04 de
- Que valorados los antecedentes procesales expuestos precedentemente, se concluye que las causas de dilación en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
