Que el Tribunal Constitucional de la Nación a través de la Sentencia número 0101/04 de
Que el Tribunal Constitucional de la Nación a través de la Sentencia número 0101/04 de 14 de septiembre del año 2004 realizó el juicio de constitucionalidad de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal manifestando que esta disposición legal sólo puede ser compatible con los preceptos constitucionales en la medida que se entienda que, vencido el plazo establecido en la referida disposición transitoria, el juez o tribunal declarará extinguida la acción penal cuando, bajo parámetros objetivos, se establezca que la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, no procediendo la extinción de la acción cuando por el contrario la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: el memorial de 29 de marzo del 2007 presentado por Ángel Gilberto Cuba Arancibia,
- CONSIDERANDO: que Ángel Gilberto Cuba Arancibia, apoderado del procesado Rosendo Molina Cata, solicitó la extinción
- Que el Ministerio Público en su requerimiento cursante a fojas 256-257 solicitó de oficio disponer
- Que el Tribunal Constitucional de la Nación a través de la Sentencia número 0101/04 de
- Que valorados los antecedentes procesales expuestos precedentemente, se concluye que las causas de dilación en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
