POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 256-257 declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor de los procesados Rosendo Molina Cata y Reinalda Marilín Macoño Ramos, quienes fueron encausados con imputación por comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas tipificados, respectivamente, por los artículos 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: el memorial de 29 de marzo del 2007 presentado por Ángel Gilberto Cuba Arancibia,
- CONSIDERANDO: que Ángel Gilberto Cuba Arancibia, apoderado del procesado Rosendo Molina Cata, solicitó la extinción
- Que el Ministerio Público en su requerimiento cursante a fojas 256-257 solicitó de oficio disponer
- Que el Tribunal Constitucional de la Nación a través de la Sentencia número 0101/04 de
- Que valorados los antecedentes procesales expuestos precedentemente, se concluye que las causas de dilación en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
